MATERIA TRANSIGIBLE EN MEDIACIÓN TRIBUTARIA

A raíz de la expedición del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación publicado el 18 de agosto de 2021 mediante decreto ejecutivo No. 165 nace la posibilidad de que la Administración Tributaria o el contribuyente pueda iniciar un proceso de mediación. Esto, en concordancia con las reformas al Código Tributario contempladas en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19 publicada en el Registro Oficial Suplemento 587 de 21 de noviembre de 2021. 

Ahora bien, para determinar la materia transigible sobre la que se puede mediar y a qué se puede aspirar en una mediación tributaria, es necesario remitirnos a lo prescrito en el Código Tributario. En esta norma se establecen los requisitos para acceder a una mediación, las reglas que deben seguirse dependiendo del tipo de mediación y el efecto que surten los acuerdos a los que lleguen las partes.

En primer lugar, se debe tomar en cuenta que mediante reforma de Ley, el Código ha adoptado a la transacción como un nuevo método de extinguir obligaciones tributarias, permitiéndole al contribuyente prever o concluir un proceso administrativo o judicial respecto de obligaciones tributarias que tenga pendientes con la Administración Tributaria.

A raíz de esta reforma, el contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria que se inicie un proceso de mediación extraprocesal o intraprocesal dependiendo del caso y deberá en todo caso presentar una solicitud que contenga los siguientes requisitos:

  1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
  2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
  3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;
  4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
  5. La petición o pretensión concreta que se formule; y,
  6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.

En segundo lugar, es importante delimitar la materia sobre la que se puede transigir en los procesos de mediación. La materia transigible tanto en procesos extraprocesales como intraprocesales versará sobre la siguiente:

  1. Determinación y recaudación de la obligación tributaria.
  2. Intereses, recargos y multas.
  3. Plazos y facilidades de pago.
  4. Levantamiento de todas o parte de las medidas cautelares dictadas contra el contribuyente.

Cabe recalcar que la materia transigible puede variar e incluso puede ser más extensiva dependiendo del caso en concreto y el tipo de mediación que se siga.

Como se mencionó anteriormente existen dos momentos en los que procede la mediación tributaria, el primer momento es antes de que exista impugnación en sede judicial a la cual se denomina mediación extraprocesal, y el segundo momento es, una vez iniciada una acción en sede judicial cuya sentencia no se encuentre ejecutada, a este tipo de mediación se la denomina intraprocesal.

Reglas y Requisitos de la Mediación Tributaria Extraprocesal:

  1. La transacción extraprocesal de obligaciones tributarias sólo surtirá efecto si los acuerdos alcanzados entre las partes se plasman en un Acta de Mediación suscrita por un centro o mediador calificado.
  2. La solicitud por parte del contribuyente genera los siguientes efectos:
    1. Si es presentada por primera vez, tendrá por efecto la suspensión de todos los plazos de caducidad. Y dicha suspensión se mantendrá hasta que se alcance un acuerdo o en su defecto se suscriba un acta de imposibilidad de acuerdo.
    2. Una vez presentada la solicitud, se suspenderán los plazos para impugnar el acto administrativo en sede administrativa y judicial, hasta que la Administración se pronuncie respecto de aceptar la solicitud y entrar a un proceso de mediación.
  3. Si el sujeto pasivo incumpliere con los acuerdos contemplados en el acta de mediación existen dos escenarios:
    1. Si el incumplimiento es respecto de un acta que contiene un acuerdo parcial respecto de la obligación tributaria, la Administración emitirá un título de crédito que servirá como antecedente para el inicio de un proceso coactivo.
    2. Si el incumplimiento es respecto de un acta que contiene un acuerdo total respecto de la obligación tributaria, la misma acta constituirá título de crédito suficiente.
  4. En caso de que el sujeto pasivo ofertare realizar el pago inmediato del 100% del capital, podrá acordarse la remisión total de intereses, la reducción de la tasa de interés que en ningún caso podrá ser inferior a la tasa pasiva referencial fijada por el Banco Central del Ecuador.

Reglas y Requisitos de la Mediación Tributaria Intraprocesal:

  1. La mediación intraprocesal procede durante la audiencia preliminar o única dependiendo del caso, siguiendo las reglas de transacción y conciliación previstas en el COGEP.
  2. La mediación intraprocesal podrá versar respecto de actos administrativos tributarios, acciones especiales, excepciones a la coactiva, o respecto de la acción tendiente a la declaración de prescripción de créditos tributarios, intereses y multas, o en cualquier otra acción judicial e competencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
  3. En caso de que la obligación declarada en sentencia ejecutoriada ya se encuentre en fase de ejecución coactiva, aplicarán las reglas de la mediación extraprocesal. No obstante, no podrán discutirse los hechos o normas que originaron la conformación de la base imponible, sino únicamente sobre las formas de cumplimiento de la obligación y eventuales facilidades de pago, incluyendo la imposición de medidas cautelares.
  4. La ejecución del Acta podrá darse al día siguiente de su suscripción, sin perjuicio de lo que prosiga la sustanciación de procesos administrativos o judiciales contenido en el mismo acto administrativo u obligación tributaria respecto de posturas no conciliadas o que no fueron objeto de la transacción.

Por último cabe mencionar que el costo que genere la mediación y la suscripción del acta estarán a cargo del solicitante. Sin embargo, la falta de pago no impedirá ni suspenderá el ejercicio de la acción de cobro por parte del sujeto activo.

Autor: Carlos Angulo

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