CITACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO

La Citación es el acto procesal por el que se hace conocer a la parte demandada que existe un proceso judicial en su contra. Por medio de esta diligencia se garantiza el derecho a la defensa de las partes involucradas. Por lo tanto, debe ser realizada en legal y debida forma de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, es decir que debe cumplir con los requisitos estipulados para no incurrir en nulidad alguna. 

El párrafo tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos hace mención a la citación por correo electrónico a la parte demandada. En este sentido, si la parte actora proporciona dentro de su acto de proposición la dirección de correo electrónico de la contraparte, por medio de un extracto de dicha demanda deberá ser enviados a dicha dirección electrónica, y dejar constancia debida en el sistema de la función judicial. Ante este supuesto, cabe preguntarse ¿la citación por medio de correo electrónico es una forma de agilizar el proceso? Evidentemente, es una alternativa de poner en conocimiento un proceso judicial, que por su propia naturaleza cibernética, siempre tendrá mayor celeridad. Sin embargo, no se puede determinar con certeza el conocimiento de la parte demandada de dicho proceso judicial. 

Ahora bien, en el caso de la citación, al ser una diligencia que conlleva garantizar el debido proceso, no se puede “asumir” el hecho que, si se tiene una posible dirección electrónica, la parte demandada va a tener pleno conocimiento del proceso judicial que se sigue en su contra. En razón a aquello, el legislador ha considerado a la citación por correo electrónico, como un complemento a la citación tradicional. Es decir, que si solamente se realiza la citación al correo electrónico señalado, se estaría vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa amparado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Por lo tanto, es importante mencionar que la propia normativa dispone que, la mediante correo electrónico, no sustituye ni exime de realizar la citación oficial, esto es de manera personal, boletas o por medios de comunicación.

Autor: Pamela Guayasamín

Rincón, M. I. (20 de Noviembre de 2012). Momento de perfección del contrato entre empresarios celebrado por medio de sitios Web. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472013000100006

Código Orgánico General de Procesos, COGEP (2015)

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