CONTRATOS DE FUTBOLISTAS EN EL ECUADOR

El mercado de transferencia de jugadores de fútbol o también conocido como “Mercado de Fichajes” constituye un sector económico donde se ven inmiscuidos millones de dólares de manera anual. En el caso ecuatoriano, este está regulado por dos instituciones: la Federación Ecuatoriana de Fútbol y Liga Pro. Es importante tomar en cuenta que las “ventanas” o momentos en los que los clubes pueden vender o comprar jugadores están limitados a dos periodos de tiempo en particular, que son en enero (antes del inicio del campeonato) y en agosto (posterior a la finalización del campeonato).

En el mencionado mercado, existen distintos tipos de contratos que los clubes pueden celebrar al momento de comprar, vender o dar en préstamo a sus jugadores dentro de estás “ventanas” ya mencionadas. Todos y cada uno de estos contratos se encuentran regulados por la Ley de Futbolistas Profesional o también conocida como la Ley No. 56, y son los siguientes: 

  1. Contrato por tiempo fijo o determinado: Esta modalidad contractual podrá celebrarse entre un jugador profesional cuyo pase le pertenece y no podrá durar menos de un año. 
  2. Contrato indefinido: El contrato indefinido, como se puede deducir a partir de su nombre, podrá durar de manera indefinida siempre y cuando el pase sea titularidad del jugador. Es importante tomar en cuenta que el contrato indefinido no podrá tener una vigencia menor a un año. Asimismo, en el caso que en el contrato no se haya  especificado de manera expresa su duración, se entenderá que es indefinido. 
  3. Contrato por temporada: El contrato por temporada podrá celebrarse únicamente  entre un jugador cuyo pase no le pertenezca y un club. Este contrato tiene una duración máxima de una temporada (desde el inicio hasta el fin de esta). Por prohibición expresa de ley, dicho contrato no puede tener una vigencia mayor a una temporada. 
  4. Contrato para un evento: Al igual que el contrato por temporada, esta modalidad contractual sólo surtirá sus efectos cuando se celebre con un jugador cuyo pase no le pertenezca. En este tipo de contrato, el tiempo de duración está limitado a la duración del evento.  
  5. Contrato de préstamo: Los contratos de préstamo podrán celebrarse cuando el pase sea titularidad del club y la otra parte necesariamente es un club, es decir, este contrato  solo se efectúa entre clubes. En dicho contrato el jugador irá a prestar sus servicios por un tiempo determinado, y una vez se cumpla el plazo contractual, el club que recibe al jugador en préstamo tendrá la obligación  de devolver al jugador a su club. 
  6. Contrato de préstamo con opción a compra: Los contratos de préstamo con opción a compra podrán celebrarse cuando el pase sea titularidad del club, y a diferencia del contrato de préstamo, el club que recibe al jugador tendrá la opción al momento del vencimiento del plazo del préstamo, de comprar el pase del jugador al club. 

Tanto los futbolistas profesionales, como cualquier persona natural o jurídica ajena al futbolista profesional o cualquier club deportivo puede ser propietario del paso de un jugador de fútbol. Al momento de la celebración de cualquiera de los contratos antes mencionados, es fundamental conocer quién es el titular del pase para saber qué tipo de contrato se puede celebrar y las condiciones de este. 

Con respecto a la terminación de los contratos en el mercado de fichaje, esta puede efectuarse bajo la siguientes causales: 

  1. Muerte del futbolista;
  2. Pérdida de categoría del club o su disolución y liquidación legal;
  3. Mutuo acuerdo entre las partes, que deberá constar por escritos y debe estar inscrito en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana  de Fútbol;
  4. Transferencia a otro club;
  5. Vencimiento del plazo contractual;
  6. Desahucio o visto bueno;
  7. Indisciplina grave o faltas repetidas de disciplina por parte del jugador. 

Por último, es preciso mencionar que en los supuestos de la celebración de un contrato entre un club y un futbolista menor de edad, deberán contar con la autorización por escrito de sus padres o tutores legales. Asimismo, independientemente del tipo de contrato que se suscriba, por mandato de ley, necesariamente deberán celebrarse por escrito e inscribirse en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

Autor: Carlos Angulo

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