CREATIVE COMMONS ¿GANANCIA O PÉRDIDA?

La serie Star Wars de George Lucas es un fenómeno mundial desde el éxito que tuvieron sus películas desde el año 1977. Dicho éxito, implicó que otras productoras intentaran obtener la misma fama que Star Wars, lanzando producciones cinematográficas extremadamente parecidas a la primera. Justamente, posterior a 1977, Universal Studios lanzó al mercado la película “Galáctica” que contaba con una historia extremadamente similar a Star Wars.  

En razón a ello, la productora de las películas de Star Wars de aquella época, Century Fox, demanda a Universal Studios por infracción de derechos de autor, alegando la existencia de 34 ideas de Star Wars usadas sin autorización e indebidamente. Tras años de litigio, se logró un acuerdo entre las partes, pero la pregunta permaneció ¿Existió una infracción de los derechos de autor a Century Fox?

El mencionado ejemplo demuestra una realidad: toda creación del intelecto, una vez se exterioriza, siempre va a estar expuesta ante el inminente peligro de plagio, mayor aún, si esta adquiere cierta fama en el mercado. Las creaciones literarias y artísticas, tales como obras musicales, libros, películas, software, artículos e inclusive base de datos, son protegidos por la propiedad intelectual y aquello que en derecho se denomina como “derechos de autor”, ampliamente conocidos como “copyright”. 

Los derechos de autor, son justamente eso, derechos que se le reconoce al creador de una obra, y que son: derechos patrimoniales y derechos morales. Los derechos patrimoniales implican que el autor pueda percibir retribución económica por la explotación de la obra por parte de terceros y los derechos morales se centran en el derecho a la atribución de la autoría de la obra y a la preservación de la integridad de esta. 

Los mencionados derechos de autor tienen como particularidad el que su nacimiento se da desde el momento de creación de la obra, y como tal, no precisa de registro al ser este meramente declarativo. La problemática de esto acontece en que si bien los derechos de autor son inminentes desde el nacimiento de la obra, en la práctica, esto no implica que no puedan ser objeto de infracciones, plagios, usos indebidos, modificaciones, entre otras. Así, surge el cuestionamiento sobre si en realidad el registro no es tan imprescindible como se suele afirmar. 

En virtud de esta incertidumbre que puede surgir ante el riesgo que un derecho de autor sea indebidamente atribuido a un tercero, surgen iniciativas que tiene como finalidad la protección de los derechos de autor de los creadores de obras, y a su vez, aportar a la sociedad mediante el libre acceso a estas bajo ciertas condiciones. Así, surge Creative Commons. Creative Commons es una organización que permite la publicación de obras, accesibles a todo el público, otorgando distintas licencias que permiten el uso de dicha obra bajo ciertos parámetros por parte de terceros. Justamente, el lema de dicha organización es “when we share, everyone wins”, que traducido al español es “cuando compartimos, todos ganamos”. Puesto que, por un lado, se atribuye la autoría de la obra a una persona en particular, y por otro, el público puede acceder a dicha obra sin tener que cubrir altos costos, es gratis. 

Ahora bien, la gratuidad y el libre acceso de terceros a las obras publicadas en Creative Commons origina la interrogante sobre si efectivamente el acceso gratuito en verdad implicaría alguna ventaja para el autor o qué ganancia obtiene el autor en particular al publicar una obra en Creative Commons. Pese a que en primera instancia se podría generar la idea que una publicación tan libre y gratuita de una obra podría exponerla ante un mayor riesgo de plagio, en realidad, el acceso público de una obra protegida bajo derechos de autor puede constituir la mejor forma de protegerla, debido a lo siguiente: 

Por un lado, la publicación de la obra en Creative Commons implica una vinculación entre la obra y el autor de esta, es decir, se reconoce al autor de la obra, lo que a su vez trae seguridad ante cualquier tercero que se desee atribuir indebidamente dicha autoría. Por otro lado, incluso aunque el acceso sea libre y gratuito, las licencias que el autor otorga a las obras mediante Creative Commons permite que estos puedan determinar los parámetros de restricciones de uso y explotación  que desean para su obra, y así, embestirla de mayor protección al alcance deseado. De esta forma, Creative Commons ofrece seis tipos diferentes de licencias que permiten a sus autores una amplia serie de opciones en cuanto a las ya mencionadas restricciones de uso.

Por ejemplo, el autor puede permitir el uso de la obra por terceros solamente si se atribuye el crédito al autor o el uso de la obra por terceros siempre y cuando aquello no implique una atribución económica para este, entre otras posibilidades. Lo interesante de Creative Commons y la originalidad que surge a partir de esta clases de licencias novedosas, es que se refleja que el poner conocimiento a disposición de todos de manera gratuita no tiene por qué implicar una locura para el autor, es más, puede implicar un mayor reconocimiento de la obra, que a su vez, puede conllevar incluso a mayores ganancias económicas en un futuro. 

En conclusión, es necesario que exista una comprensión y entendimiento mayor sobre el cómo el poner una obra a disposición del público en general puede suponer ganancias antes que pérdidas, tanto para el público como para el autor. Por una parte, el público obtiene mayores facilidades de acceso a conocimientos, al tener a disposición obras que en contrario su acceso sería mucho más complejo. Por otra parte, el autor puede adquirir reconocimiento, fama, ganancias económicas o simplemente aportar al mundo del conocimiento (que muchas veces es el caso). Ahora bien, independientemente que existan posturas que están tanto en contra como a favor de herramientas de licencias como Creative Commons, la realidad es una: es una apuesta cada vez más famosa que en la actualidad cuenta con más de 53 millones de obras publicadas que demuestra que, en la propiedad intelectual, lo público no siempre debe ser sinónimo de pérdida.

Autor: Nathaly Cedeño

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