EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS LAUDOS ARBITRALES

Las sentencias No. 31-14-EP/19 y 323-13-EP/2019 son pronunciamientos relevantes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador que tienen una gran relevancia con respecto a la posibilidad de presentar una acción extraordinaria de protección contra un laudo arbitral de manera directa y sobre la necesidad de incurrir o no en una de las causales dispuestas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación como requesito para su interposición. 

El artículo anteriormente citado de la Ley de Arbitraje y Mediación disponen causales de nulidad que compenen una lista taxativa, en otras palabras, se entendería que aquellas son las únicas causales de nulidad de un laudor arbitral. No obstante, la Corte Constitucional del Ecuador en las sentencias No. 31-14-EP/19 y 323-13-EP/2019 rommpe con esta concepción y manifiesta, que efectivamente sí es posible presentar una acción extraordinaria de protección por causales no establecidas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación. 

Ahora bien, la interrogante a efectuarse es ¿cuáles fueron los fundamentos empleados por la Corte Constitucional del Ecuador para resolver de la manera especificada? La Corte Constitucional efectúa un análisis sobre qué cabe una acción extraordinaria de protección, cuál es la finalidad de esta, y posteriormente, analiza por qué este puede o no puede estar fundamentadas en las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación. 

La acción extraordinaria de protección, según la propia Corte Constitucional del Ecuador, constituye “un mecanismo constitucional de garantía, contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de las cuales se originen vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionales protegidos” (Sentencia No. 033-14-SEP-CC, 2014, p. 6). Esto significa que la acción de protección se da cuando existen vulneraciones al proceso o derechos constitucionales, y especialmente, se interpone en contra de sentencias, resoluciones o autos definitivos.

En razón a ello, el hecho que la acción extraordinaria de protección se da en contra de “sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia”, corresponde plantear la interrogante ¿está enmarcado el laudo arbitral en aquello? Según Ernesto Salcedo Verduga (2001), el laudo arbitral es aquella decisión que resuelve de manera – definitiva – una controversia que fueron las propias partes que lo sometieron a arbitraje (Verduga, 2001). 

En virtud de lo expuesto, partiendo sobre qué es la acción extraordinaria de protección, y sobre qué cabe este recurso extraordinario, y considerando qué constituye un laudo arbitral, la Corte Constitucional determina qué e al ser un decisión definitiva, en primer lugar, sí cabe una acción extraordinaria de protección según lo dispuesto en la normativa ecuatoriana. 

Una vez determinado que efectivamente sí cabe una acción extraordinaria de protección, el siguiente punto analizado por la Corte Constitucional, es sobre qué puede fundamentarse una acción extraordinaria de protección en los casos de los laudos arbitrales. De un análisis efectuado por la mencionada Autoridad, esta considera que el considerar que una acción extraordinaria de protección solamente debe fundamentarse en las causales dispuestas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación sería una limitación a la finalidad que posee una acción extraordinaria de protección. A criterio de la Corte Constitucional, al tener como finalidad la acción extraordinaria de protección es brindar la tutela o protección frente a la vulneración de derechos constitucionales, limitar su fundamentación rompería con el fin último de este recurso extraordinario. 

En las sentencias citadas, la Corte Constitucional establece que no necesariamente una vulneración a un derecho constitucionao o al debido proceso van a estar enmarcadas en una de las causales de nulidad reconocidas por el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación. Por tanto, el propio hecho de limitar una acción extraordinaria de protección a las causales taxativas del citado artículo acarrearía en una vulneración a los derechos reconocidos por la constitución, toda vez que esta  constituye un “remedio procesal excepcional para que la Corte Constitucional efectúe el respectivo control de la actividad jurisdiccional de los arbitros” (Sentencia N°. 31-14-EP/19, 2019, p. 11). En razón a todos los argumentos expuestos, la Corte Constitucional acepta la posibilidad de una acción extraordinaria fundamentada en causales no contempladas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Ahora bien, es necesario mencionar, que el que la autoridad constitucional reconozca dicha posibilidad, es innegable que el poder interponer una acción extraordinaria de protección que no esté sustentada en las causales de nulidad taxativa acarrea una inseguridad jurídica. Puesto que, el que exista estas posibilidades pone en tela de duda el por qué las partes optarían por este método alternativo de resolución de conflictos, si puede ser objeto, al final, de un litigio en sede constitucional por otras causales a las previstas en la normativa. No obstante, también está el criterio en que si se configuraría una mayor inseguridad jurídica con el hecho que no se puede interponer ningún recursos extraordinario, pese a que se configure una vulneración de derechos constitucional, por el mero hecho de no estar enmarcada en una de las causales dispuestas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación. 

En conclusión, es irrefutable el hecho que una puerta ha sido abierta por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, y el que esta tenga un impacto de manera positiva o negativa dependerá de los criterios empleados por la Corte Constitucional al momento de resolver las acciones extraordinarias de protección sobre laudos arbitrales. 

Autor: Nathaly Cedeño

Bibliografía

Sentencia No. 033-14-SEP-CC, 2057-11-EP (Corte Constitucional del Ecuador 21 de 03 de 2014).

Verduga, E. S. (2001). El arbitraje: la justicia alternativa. Madrid: Editorial Jurídica Míguez Mozquera.

Sentencia N°. 31-14-EP/19, 0031-14-EP (Corte Constitucional del Ecuador 19 de 11 de 2019).

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