LAS FORMAS DE CITACIÓN EN EL ECUADOR

La Citación es el acto procesal por el que se hace conocer a la parte demandada que existe un proceso judicial en su contra. Por medio de esta diligencia se garantiza el derecho a la defensa de las partes involucradas. No está demás mencionar que, en caso que exista más de un demandado, la diligencia de citación es para cada uno de ellos.

La citación al ser la etapa procesal que da inicio al juicio tiene que ser realizada en legal y debida forma, cumpliendo con ciertos requisitos para que ésta sea válida y no incurrir en ningún tipo de nulidad en el proceso. En el Ecuador, la citación de procesos judiciales se encuentra regulada en el Código Orgánico General de Procesos, en adelante denominado como COGEP. El artículo 53 hace mención a lo que se entiende por la diligencia de citación; y qué clases existen. Es importante mencionar que si la parte demandada comparece sin antes haber sido citada por un citador autorizado, la etapa de citación culmina ya que al conocer del proceso judicial en su contra, puede hacer valer sus derechos, excepciones y narración de los hechos. 

El artículo 54 del COGEP por su parte hace referencia a la citación por persona. Es decir, cuando el citador entrega de manera directa, el acto de proposición, a la persona demandada. En el caso de personas jurídicas o de personas que no puedan representarse por sí mismas, la citación personal se la realiza por medio de su representante legal. 

La segunda forma de citar está detallada en el artículo 55 del código normativo antes mencionado y se denomina “citación por boletas”. Esta clase de citación consiste en que el citador, una vez cerciorándose que la persona demandada tenga su domicilio en esa ubicación, fije 3 boletas en días distintos. Ahora bien, si se entregan las boletas de citación, la persona que las recibe debe ser un familiar del demandado, de lo contrario no será válida ni correcta la citación efectuada. En el caso de personas jurídicas, de igual manera, una vez cerciorándose que la empresa opere y funcione en ese establecimiento, se puede entregar a cualquiera de los dependientes dentro de horarios laborales. 

Finalmente, hay ocasiones en las que se le imposibilita a la parte actora determinar el domicilio de los demandados, y en virtud del principio de celeridad procesal, el artículo 56 del COGEP hace referencia a la citación a través de medios de comunicación. El primer medio de comunicación válido es la prensa. Una vez entregado el extracto de la demanda, se lo debe publicar en tres fechas distintas en un periódico de alta circulación a nivel local o nacional, dichas publicaciones deberán ser agregadas al expediente para evidenciar la citación por prensa. La segunda alternativa es por medio de la radio, que de igual manera, los mensajes serán transmitidos en tres días distintos y por lo menos tres veces al día entre el horario de seis a veintidós horas, y se presentará la respectiva grabación de la transmisión para su constancia. Sin embargo, la citación por medio de radiodifusora solo se llevará a cabo cuando el Juez considere que es la mejor opción. 

Previamente a la elaboración del extracto y citación por medios electrónicos, la parte actora deberá demostrar la imposibilidad de determinación del domicilio por medio de materializaciones debidamente certificadas por una notaría de las posibles direcciones del demandado, en las que se realizó la diligencia de citación sin éxito alguno y el certificado del Ministerio de Relaciones exteriores, consiguientemente, deberá realizar una declaración bajo juramento de esta imposibilidad.  

Si el demandado está fuera del país, según la resolución No. 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, se manifiesta que se puede llevar a cabo la citación en cualquier medio de comunicación dentro del territorio ecuatoriano si es que no hay un registro consular en el exterior. De lo contrario se deberá hacer el respectivo proceso de la citación por medio de exhorto (artículo 57 del COGEP) o carteles (procedimiento junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores) dependiendo del caso. 

En conclusión, la citación garantiza el derecho a la defensa, brindando al demandado la oportunidad de contestar la demanda en la que se puede plantear las respectivas excepciones previas, y de esta manera se pueda llegar a una resolución. Esta diligencia al ser una etapa sustancial en el proceso debe ser realizada en legal y debida forma, de conformidad con la normativa, de lo contrario se incurriría en nulidad del proceso y se retrotrae lo actuado. 

Autor: Pamela Guayasamín

Bibliografía

RESOLUCIÓN No. 07-2018 (2018).

CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP (2015)

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