LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO.

La Ley de Compañías es una normativa que durante los últimos años, especialmente a partir del 2020, ha sido objeto de una serie de reformas importantes. Siguiendo esta línea, en marzo del 2023 se efectuaron cambios no solamente sustanciales pero abundantes  a la Ley de Compañías. El 15 de marzo de 2023, se publicó en el suplemento número 259 del Registro Oficial, la denominada “Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno”. Dicha ley reformatoria fue aprobada por la Asamblea Nacional el 02 de marzo del 2023.

Ahora bien, la pregunta a formularse sobre la “Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno” es ¿Cuáles son las  modificaciones que se efectuaron a la Ley de Compañías? 

En el presente artîculo se desarrollan las principales modificaciones a la Ley de Compañías referentes a los siguientes puntos:

  1. Constitución de Compañías;
  2. Administradores;
  3. Aportación al Capital en Bienes; 
  4. Derechos de los socios/accionistas.

Constitución de compañías:

En relación a la modificaciones efectuadas a lo referente a la constitución de compañías, es preciso mencionar los siguientes cambios: 

  1. Constitución de compañías mediante acto unilateral: Con la reforma, en la actualidad cualquier tipo de compañía puede constituirse mediante acto unilateral. Anteriormente, la única compañía que podía constituirse mediante la voluntad de un solo sujeto era la Sociedad por Acciones Simplificadas. .
  1. Aporte al Capital: Tanto los socios como los accionistas deben necesariamente realizar un aporte al capital, que anteriormente era en numerario (dinero) o en especie (bienes), ahora dicho aporte también puede ser de “conocimiento”. Es decir, ahora el “know how” forma parte de las nuevas inclusiones del legislador. 
  1. Exclusión de solemnidades: Se elimina la tradicional solemnidad de elevar a escritura pública el documento constitutivo de la compañía, y por tanto, todos los tipos societarios se podrán constituir mediante documento privado. 

Administradores:

En relación a los administradores, las reformas versan desde la responsabilidad de estos hasta la duración de sus cargos, entre otros, siendo lo más destacables: 

  1. Responsabilidad frente a terceros: Anteriormente, las compañías no podían suscribir contratos que no tuviesen relación con su objeto social. En el supuesto de hacerlo, quién quedaba obligado al cumplimiento, no era la compañía, sino el administrador que hubiese celebrado el acto jurídico. Actualmente, con las nuevas modificaciones, la compañía queda obligada frente a terceros de buena fe por cualquier contrato celebrado por sus administradores. No obstante, pese a lo mencionado, la ley sí otorga a la compañía el denominado “derecho de repetición” que es el derecho de seguir las acciones pertinentes en contra de los administradores que hubiesen ejecutado o celebrado un acto o contrato que excede los límites fijados por su objeto social.
  1. Inscripción de nombramientos: Actualmente, los nombramientos de tantos aquellos que ejerzan la administración y/o  la representación legal de esta, deberán obligatoriamente estar inscritos ya sea en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades dependiente del tipo societario. Vale mencionar que, anteriormente, dicha obligación sólo recae para aquellos que ejercían la representación legal. 
  1. Funciones Prorrogadas: De igual forma, se reconoce imperativamente la existencia de las funciones prorrogadas de los administradores. Aquello quiere decir, que los administradores tendrán que mantener sus cargos a pesar de que sus nombramientos se encuentren caducados, hasta la renuncia o reemplazo de aquel administrador. 
  1. Renuncia de los administradores: La renuncia de los administradores tendrá que ser inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de los administradores de la compañía de responsabilidad limitada, antes de ser inscrita, tendrá que ser notificada a la junta de socios, la cual tiene un plazo de 15 días para reunirse o caso contrario, el administrador podrá presentar su renuncia a cualquier socio o administrador en funciones. La renuncia de los administradores sólo surtirá efecto a partir de su inscripción, y en el caso de un administrador único, sus funciones se prorrogarán hasta que sea reemplazado o hasta el transcurso de 30 días desde la inscripción.
  1. Pólizas de responsabilidad civil: Se introducen en el derecho positivo societario ecuatoriano la adquisición de pólizas de responsabilidad civil, tanto para administradores como para accionistas. Cabe mencionar, que la adquisición de estas pólizas han existido con anterioridad, la tipicidad de estas en la normativa brinda y aporta una mayor seguridad jurídica.

Aportación al Capital en Bienes:

En el derecho societario ecuatoriano, las aportaciones al capital se pueden aportar en bienes, dichos bienes pueden ser: bienes inmuebles, bienes muebles, bienes intangibles y derechos crediticios. Ahora bien, con respecto a las aportaciones de bienes inmuebles y de derechos crediticios, con la reforma a la Ley de Compañías, se introdujeron los siguientes cambios: 

  1. Inscripción en el Registro de la Propiedad: La inscripción en el Registro de la Propiedad solamente se efectuará una vez se encuentre inscrito,  en el Registro Mercantil o Registro de Sociedad dependiendo del caso, la escritura pública de constitución o aumento de capital. Anterior a la reforma a la normativa, dicho proceso era al contrario y primero se efectuaba la inscripción en el Registro de la Propiedad. 
  1. Responsabilidad solidaria en los derechos crediticios: En los casos donde la aportación constituya en derechos crediticios, el aportante responderá de manera solidaria por el crédito aportado. Los créditos documentados tendrán que contar con la nota de cesión o endoso en favor de la compañía. 
  1. Aportación de bienes hipotecados o prendados: En el caso de aportaciones de bienes hipotecados o prendados, su dominio se transferirá totalmente a la compañía, pero el aportante recibirá participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligación hipotecaria o prendaria. La compañía deberá pagar el valor de la obligación pendiente en la forma y fecha que se hubieren establecido en el contrato original, sin que ello afecte a los derechos del acreedor. 

Derechos de los socios/accionistas:

Con respecto a los derechos de los socios o accionistas, este constituye uno de los puntos que ha sido objeto de mayor modificaciones con las reformas a Ley de Compañías, teniendo como principales los siguientes: 

  1. Acceso a la información por parte de los socios en la Compañía de Responsabilidad Limitada: Por un lado, se reconoce el acceso ilimitado  a la información por parte de los socios. Por otro lado, y en contraposición a lo anteriormente expuesto, se reconoce el derecho a que los administradores pueden negarse a extender cierta información a los socios, en caso de considerar que esta podría utilizarse para fines extrasociales o que la publicidad de esta puede conllevar un perjuicio para la compañía. 
  1. Responsabilidad Limitada: Con la nueva reforma se esclarece que la responsabilidad limitada abarca todo tipo de obligaciones, incluyendo las obligaciones laborales y tributarias, tanto para los socios de una compañía de Responsabilidad Limitada como los accionistas de una Sociedad Anónima. Solamente por el hecho de gozar de responsabilidad limitada se debería evitar que los socios/accionistas respondan personalmente por las obligaciones. La importancia de dicha aclaración radica en que en el Ecuador, en razón a ciertas sentencias judiciales y otras disposiciones legales se había generado la incertidumbre de que en casos de obligaciones tributarias o laborales, dicha responsabilidad limitada no tenía alcance. 
  1. Transferencia de participaciones: Anteriormente, para cualquier clase de transferencia de participaciones en una Compañía de Responsabilidad Limitada era necesario contar con el consentimiento unánime de todos los socios. Con las reformas efectuadas, este consentimiento no es necesario en caso que se transfieran participaciones a socios de la compañía, es decir, las participaciones se pueden transferir las participaciones, libremente, únicamente a los socios de la compañía.. De igual forma, este trámite que antes requería de escritura pública se puede instrumentalizar en documento privado. 
  1. Representación de los Accionistas en la Junta General: Inclusive aunque los estatutos establecieran lo contrario, los accionistas en una compañía de Sociedad Anónima pueden ser representados en la junta general por un tercero mediante poder, instrumentalizado en documento público o privado. 
  1. Convocatoria a Junta General: Con la reforma, los accionistas que representen el 10% del capital social podrán solicitar que se convoque a junta general para tratar asuntos que consideren pertinentes. Anteriormente, se requería como porcentaje de representación el 15%  para efectuar una convocatoria. 
  1. Impugnación de Acuerdos de Junta General: Con las modificaciones efectuadas, cualquier accionista, sin importar su porcentaje accionario, puede impugnar los acuerdos de las juntas generales o de los organismos de administración. La reforma a la ley, amplía normativamente el uso y forma de la impugnación. 
  1. Causales de Separación Voluntaria: Se permite la inclusión de causales de separación voluntaria en los estatutos sociales. De la misma manera, se reconoce la posibilidad de incorporar, medios alternativos de solución de conflictos, para solucionar controversias entre accionistas/socios o contra administradores. 
  1. Acciones preferidas: Actualmente, ya es posible la emisión de acciones preferidas con derecho a voto. No obstante, se  mantiene como una clase de acción con derechos especiales, en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía, pero sin lugar a dudas, ampliando el campo de acción natural del derecho privado. 
  1. Pactos Parasociales: Con la modificación a la Ley de Compañías se efectúa un impulso a la realización de esta clase de pactos, toda vez que se permite que entre accionistas se pueda  limitar, condicionar, modificar o restringir el ejercicio de derecho de votación. 
  1. Accionistas Minoritarios: Las nuevas reformas efectuadas buscan otorgar de mayor seguridad a los accionistas minoritarios de diversas formas. Por un lado, por norma imperativa, estaría viciada de nulidad, cualquier disposición estatutaria que suprima o disminuya los derechos atribuidos a los accionistas minoritarios. Por otro lado, los accionistas minoritarios que representen al menos el 5% del capital social tendrán derecho a incluir un punto al orden del día (con un máximo de 5 puntos extras a los ya establecidos en la convocatoria).
  1. Obligación de Juntas Generales en Sociedades Unipersonales: Finalmente, se termina con la irrisoria obligación, de que las sociedades  unipersonales tengan que realizar reuniones de junta general. El accionista/socio simplemente tiene que dejar constancia de las resoluciones que haya efectuado. Es decir, ya no es necesario el contar con autorización, designar presidente, secretario de junta o convocatoria. Adicionalmente, si el accionista único ocupará, al mismo tiempo, el cargo de representante legal, ni siquiera será obligatorio la  presentación del informe de administrador.

Es necesario advertir, que en el presente artículo se presentan aquellas reformas que en opinión del autor representan las de mayor de relevancia en la praxis. No obstante, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno presenta una gran cantidad de modificaciones efectuadas a la Ley de Compañías en puntos que no han sido tratados ni desarrollados en el presente documento. 

Para finalizar, es necesario destacar que la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno posee un evidente espíritu de brindar en la práctica facilidades al empresario. El nuevo cuerpo normativo establece nueva disposiciones legales con mayor congruencia con la realidad empresarial, constituyendo un innegable avance en el derecho societario ecuatoriano.

Autor: José Luis Vásconez

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