SUCESIÓN TESTADAS Y LAS ASIGNACIONES EN EL ECUADOR

La muerte o fallecimiento de la persona constituye un hecho jurídico que importa al derecho, ya que la misma permite fundar el título sobre el cual se adquieren los bienes del causante o cujus, y por tal motivo el Código Civil regula la forma, requisitos y modos de suceder al causante. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en el Libro III del Código Civil, en su artículo 994, se dispone la forma de suceder, ya sea esta de forma testada y/o de forma intestada o abintestato. 

La sucesión testamentaria son las asignaciones que realiza la persona a título personal mediante testamento antes de su muerte. El testamento, según la normativa ecuatoriana, es el acto más o menos solemne en el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes  y el cual,  para tener validez jurídica, debe cumplir con los requisitos que exige la ley en los casos específicos en los que fueren otorgados. Este acto jurídico puede renovarse mientras la persona viva.   

El testamento es más solemne cuando se ha observado todas las solemnidades que la ley dispone para su celebración, y es menos solemne o privilegiado cuando se omite alguna de las solemnidades por ciertas circunstancias particulares determinadas expresamente por la ley.  Así mismo, el testamento solemne puede ser abierto o cerrado, el abierto es aquel que el testador hace saber de sus disposiciones a los testigos, y el cerrado es aquel que no es necesario que los testigos sepan el contenido del testamento.

En el testamento, aparte de las reglas generales que establece el Código Civil para su celebración, se debe estipular las asignaciones (herencias o legados) que cada uno de sus sucesores recibirán, mismas que se realizan una vez que se determina el acervo o masa de bienes a dividir, que comúnmente es la porción que queda luego de separar la sociedad conyugal (de existir) y de deducir los créditos hereditarios según lo determinado por el artículo 1001 del Código Civil. Esa porción restante, la ley lo determina como acervo líquido, el cual el testador lo dispondrá de la siguiente forma:

  • Legitima rigurosa: Es la cuota de los bienes que la ley asigna de manera obligatoria a los herederos o legatarios, ya sea que sucedan por cabeza o por estirpe. Esta cuota es el equivalente al 50% del acervo líquido del testador.
  • Mejoras: Es la cuarta parte que el testador dispone para favorecer a unos o más de sus descendientes, sean o no legitimarios. Esta cuota es el equivalente al 25% del acervo líquido del testador. 
  • Libre disposición: Es la cuarta parte sobrante, la cual el testador puede disponer a su libre arbitrio. Es decir, esta cuota puede dejar a personas que no formen parte de su línea hereditaria, ejemplo, a una organización de beneficencia, a un amigo, etc.  Esta cuota es el equivalente al 25% del acervo líquido del testador. 

De igual manera, es necesario tener en cuenta lo señalado en los artículos 1208, 1209 y siguientes del Código Civil, los cuales establecen los acervos imaginarios en casos de donaciones realizadas a los sucesores que reciben las legítimas rigurosas y mejoras o a personas extrañas al testador. La función del acervo imaginario es determinar si lo donado se considera dentro de la porción de libre disposición y, de no hacerlo, el excedente podrá ser subsanado en el testamento, o puede ser reclamado por lo herederos o legitimarios al momento de la delación o llamamiento de la ley.  

El testamento, al cumplir con todos los requisitos y asignaciones determinadas por la ley, debe surtir los efectos jurídicos deseados por el testador al momento de su fallecimiento, ahorrando tiempo y recursos a sus herederos. No obstante, esta forma de suceder es poco común en nuestra cultura nacional, ya que generalmente se sucede al causante de forma intestada, haciendo que de esta forma los sucesores inicien una travesía para adquirir lo que por ley les corresponde, además del esfuerzo económico, emocional y del tiempo invertido en el mismo.  

BIBLIOGRAFÍA LEGAL:

  • Código Civil ecuatoriano.

Autor: Pamela Gulpa

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