TIMELINE PROCESO JUDICIAL BYRON CASTILLO

El presente artículo tiene como objetivo explicar cómo y a raíz de qué surge el caso tan polémico para la FEF respecto de la elegibilidad del señor Byron Castillo para formar parte de la Selección ecuatoriana de fútbol y jugar partidos oficiales en las eliminatorias rumbo al mundial de Qatar 2022. 

En primer lugar, es importante mencionar que la FEDERACIÓN CHILENA de FÚTBOL (FCHF) en conjunto con la FEDERACIÓN PERUANA de FÚTBOL (FPF) el 5 de mayo de 2022, solicitaron al comité disciplinario, que inicie una investigación en contra de la FEF por supuesta ilegibilidad del señor Byron Castillo Segura para jugar partidos oficiales de las eliminatorias rumbo a Qatar 2022, alegando que el jugador en mención tendría una nacionalidad distinta a la ecuatoriana. 

Con fecha 11 de mayo de 2022, el Comité Disciplinario acepta la denuncia planteada por las federaciones sudamericanas, en virtud de que la FEF supuestamente ha violado lo prescrito el los artículos 11 (Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio) 21 (Falsificación de Documentos) y 22 (Derrota por retirada o renuncia) del Codigo Disciplinario de la FIFA. 

Con fecha 10 de junio de 2022, el Comité resolvió la denuncia planteada por las federaciones, y expuso lo siguiente: 

  1. El Comité Disciplinario de la FIFA desestima todos los cargos contra la FEF
  2. El procedimiento disciplinario iniciado contra la Federación Ecuatoriana de Fútbol queda archivado. 

Las federaciones en uso de sus facultades, apelan a la decisión expedida por el Comité Disciplinario, y notifican a la FIFA  que desean continuar con el proceso formal de apelación. Con fecha 2 de julio de 2022, la FCHF presenta su escrito de apelación, y con fecha 4 de julio de 2022, la FPF también ingresa su escrito de apelación ante el Comité de Apelaciones de la FIFA.

La FEF con fecha 28 de julio de 2022, luego de solicitar dos prórrogas para presentar su contestación al recurso de apelación, presentó su contestación al recurso de apelación interpuesto por las federaciones.

Con fecha 31 de agosto de 2022, el Comité de Apelaciones notifica a las partes que la audiencia de apelación se llevará a cabo de manera telemática el día 15 de septiembre de 2022.

El día 15 de septiembre se llevó a cabo la audiencia entre las partes, y el tribunal conformado por Neil Eggeston (Ponente) Christian Andreasen (miembro) y Jahangir Baglari (miembro) resolvieron lo siguiente: 

  1. Respecto de la falsificación de documentos el comité se pronunció de la siguiente manera: 
  • En virtud de  que los demandantes no han podido demostrar que existió falsificación de documentos por parte del jugador, la misma no acepta la apelación en este punto.

  1. Respecto de la elegibilidad del jugador Byron Castillo, el tribunal resolvió lo siguiente:
  • Independientemente del lugar de nacimiento de un jugador, su elegibilidad se evaluará únicamente en función de su “nacionalidad permanente”. La cuál ha sido demostrada como ecuatoriana de acuerdo a los documentos legalmente emitidos por el Registro Civil ecuatoriano.
  • En estas circunstancias, el Comité consideró que la mayoría de los elementos del expediente tienden a demostrar que el Jugador ha sido efectivamente reconocido como nacional ecuatoriano por las autoridades ecuatorianas que le otorgaron, entre otras cosas, un pasaporte ecuatoriano pero también por los tribunales ecuatorianos que confirmaron los datos del Jugador en cuanto a su fecha de nacimiento y ubicación. Por tales motivos el Comité decide no aceptar la petición de las federaciones, en razón de que no se ha logrado probar ninguna de las alegaciones propuestas en su recurso de apelación.

  1. Finalmente, el comité decidió rechazar por completo el recurso de apelación y ratifica enteramente la decisión emitida por el comité disciplinario.

Aún insatisfechos por las resoluciones expedidas por los órganos jurisdiccionales de la FIFA las federaciones chilena y peruana, en aplicación de los artículos 58.1 del Estatuto de la FIFA en concordancia con el Artículo 49 del Código Disciplinario de la FIFA, dentro del plazo establecido de 21 días presentaron su último recurso ante el TAS.

Con fecha 28 de septiembre de 2022, tanto la FCHF como la FPF, presentan su recurso de apelación ante TAS, mismo que califica el recurso de apelación y fija fecha y hora para la audiencia.

Con fecha 4 de noviembre de 2022, se dio la audiencia única para resolver sobre el recurso presentado por las federaciones.

Con fecha 8 de noviembre de 2022, el TAS anuncia su resolución respecto de la apelación e informa lo siguiente:

  1. Respecto de la supuesta violación a lo prescrito en el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, el TAS confirma que la FEF ha violado dicha norma en virtud de que la información contenida en el pasaporte del jugador Byron Castillo es falsa, a pesar de que el documento de identidad (pasaporte) ha sido expedido en legal y debida forma por las autoridades ecuatorianas. 
  2. Respecto de la supuesta violación lo prescrito en el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, el TAS confirma que la FEF no ha violado dicho artículo y que Byron Castillo era elegible para jugar con la FEF en la ronda preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 teniendo en cuenta que las autoridades ecuatorianas reconocieron a Byron Castillo como ecuatoriano.
  3. De acuerdo a lo prescrito en el Artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA, el TAS impuso las siguientes sanciones a la FEF:
  • Al pago de 100.000$ a favor de las federaciones demandantes
  • La deducción de 3 puntos a la FEF en las siguientes eliminatorias.

Queda a futuro determinar qué acciones legales iniciará la Federación, considerando que fue factor influyente en la no convocatoria del jugador Byron Castillo al mundial. Esta decisión abre el debate jurídico sobre la competencia del TAS y la estrategia legal que se adopte a futuro para próximas competencias.

Autor: CarlosAngulo, Nathaly Cedeño

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